Imagen Identidad UNLP
  • WEBMAIL

Posgrado > Doctorado > Admisión

Doctorado: Admisión

Doctorado en la FAU
 

Inscripción

  • a) En el marco de la Ordenanza 261/02, Cap. 9º, Artículo 45, ¨se podrán inscribir en la Carrera de Doctorado los aspirantes que posean título superior expedido por Universidades Nacionales, públicas o privadas, o Instituciones acreditadas del extranjero¨.
    Los aspirantes graduados de otras Universidades Nacionales con título habilitante equiparable a los otorgados por esta Facultad, deberán presentar en su inscripción, junto con la solicitud de admisión, todos los antecedentes académicos que le sean requeridos por la Unidad Académica. Esto incluye los programas de las materias cursadas, duración de los cursos, docentes a cargo, certificado analítico de calificaciones obtenidas, fotocopia del título debidamente legalizada, y toda otra documentación pertinente que permitan constatar la equivalencia de títulos y que la CGA considere pertinente. Los graduados que presenten títulos de Carreras acreditadas por el Ministerio de Educación en el marco de la Ley de Educación Superior, sólo deberán incluir copia del título y certificado analítico de materias aprobadas y notas obtenidas.
    Los aspirantes graduados de otras carreras de Universidades Nacionales o Privadas, o de Universidades Extranjeras deberán inscribirse presentando su solicitud de admisión junto con los antecedentes académicos (planes de estudio, programas analíticos de las materias cursadas, duración de los cursos, docentes a cargo, certificado analítico de las calificaciones obtenidas, fotocopia del título debidamente legalizada, y toda otra documentación pertinente) que acrediten título superior equivalente a los otorgados por la Universidad Nacional de La Plata. Cuando se trate de aspirantes extranjeros, en caso de haber convenios internacionales bilaterales entre los países de ambas Universidades, o entre las mismas, se respetará lo que en ellos se establezca.
  • b) El aspirante podrá ser citado a una entrevista personal con la CGA, la cual deberá ser resuelta a satisfacción de la comisión interviniente y cuyo dictamen es inapelable. La CGA podrá supeditar la admisión a la realización y aprobación de cursos complementarios, incluidas pruebas de idioma, que posibiliten al aspirante cumplir fehacientemente su Carrera de Doctorado.
  • c) El conjunto de los requisitos mencionados en los incisos anteriores corresponde a la etapa de inscripción y su cumplimentación por el aspirante es previa y condiciona, en consecuencia, su admisión como alumno de la Carrera de Doctorado.

Admisión

  • a) Los dictámenes de la CGA que contemplen la admisión directa, con recomendación de realización de modificaciones al Plan de Estudios o su rechazo, se elevarán al HCA para su consideración.
    Si es admitido, el aspirante podrá iniciar las actividades de la carrera. Si se sugieren modificaciones al Plan de Estudios deberá realizarlas y/o elevar una propuesta en un lapso no mayor de un año, por única vez. El doctorando junto a su Director (y Codirector si correspondiere), podrán elevar una justificación debidamente fundada sobre las modificaciones que no consideren oportuno realizar, la que será analizada por la CGA.
  • b) Las inscripciones a la carrera y las presentaciones de Tesis podrán efectivizarse durante todo el período lectivo y se realizara a través del Asistente de Coordinación Técnica del doctorado, dependiente de las Secretarias de Investigación y Posgrado de la Facultad. La inscripción la realizará el aspirante por expediente con el aval del Director, el que deberá reunir las condiciones indicadas en el inciso 5.1.. Aprobada la admisión del aspirante por el HCA, se efectuará por vía administrativa la inscripción definitiva en la Dirección de Alumnos de Posgrado de la FAU.
  • c) En el marco de lo establecido por la Ordenanza 261/02, Artículo 45, Inciso d. ¨las inscripciones aprobadas por el HCA serán comunicadas a la Secretaría de Posgrado de la UNLP para los fines académico-administrativos correspondientes¨. Un aspirante admitido es considerado un alumno de doctorado.
  • d) De acuerdo a lo previsto por la Ordenanza 261/02, Articulo 45, Inciso c, ¨para postulantes con títulos profesionales otorgados por universidades extranjeras la aceptación no los habilita para el ejercicio profesional en la República Argentina, ni significa reválida automática del titulo previo¨. (Ver punto 1.1. Alcances del Grado de Doctor)
  • e) Para su admisión se considera que es necesario que el postulante tenga una formación previa de maestría o experiencia en investigación equivalente. Caso contrario el Doctorando y el Director deberán contemplar dicha formación o experiencia en la formulación de su Plan de Estudios y Plan de Actividades.”(2)

Regularidad

El doctorando luego de admitido a la Carrera, para mantener su regularidad deberá presentar con el aval del Director y Co-director (si existiera), un informe anual (en el mes de noviembre) sobre las actividades desempeñadas en el marco del Plan de Estudio aprobado. El mismo tendrá una extensión máxima de tres paginas y contendrá: a) las actividades de formación realizadas en el periodo, b) el avance en relación al Plan de Tesis, c) las actividades de difusión de los resultados parciales alcanzados en eventos y/o publicaciones científicas, d) actividades de transferencias en relación al tema de tesis.

Sitio web Red de Doctorados en Arquitectura y Urbanismo
http://www.reddoctorados-arquitectura.edu.ar/

E mail de contacto: doctorado@fau.unlp.edu.ar

 

 
© 2011 Facultad de Arquitectura y Urbanismo Universidad Nacional de La Plata | calle 47 N 162 La Plata | 0054 221 4236587 al 90 | www.fau.unlp.edu.ar